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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de línea aérea de media tensión 15 kV "Corbalán-Baronia", en el término municipal de Corbalán (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/8050).

Publicado el 19/03/2018 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de línea aérea de media tensión 15 kV "Corbalán-Baronia", en el término municipal de Corbalán (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

El proyecto contempla la reforma tecnológica de una línea ya existente, obsoleta, adecuándola a los parámetros y medidas correctoras anticolisión y antielectrocución. Se trata de una línea aérea de media tensión de 15 kV, con tres alineaciones, 42 apoyos y una longitud de 4.364,45 m.

Los nuevos apoyos serán metálicos tipo C, según norma UNE 207017 y Norma Particular del Grupo Endesa AND001, con estructuras metálicas de celosía de cuatro caras formadas por perfiles metálicos y armados S/C Tresbolillo (TB-3, H3, C-2000 bandera y bóveda).

Los conductores serán de aluminio con alma de acero galvanizado del tipo 47AL1/8-ST1A (LA56), de acuerdo a la Norma UNE-EN 50182 y la Norma Particular GE AND010, tipo AL1/ST1A. El aislamiento estará dimensionado mecánicamente para el conductor, garantizando un coeficiente de seguridad a rotura igual o superior a 3, y eléctricamente para 25 kV, constando de cadenas sencillas con aisladores de vidrio templado (tipo U70BS/127).

La reforma contempla la colocación en el sector de cumbres próximo al cerro de Cabisgordo de tiras de neopreno de 35x5 cm o espirales (30 cm de diámetro por 1 m de longitud) en los conductores de fase como medida anticolisión, con una cadencia visual en proyección de una señal cada 10 m.

Las fases y secuencias de trabajo a ejecutar serán: Tala y poda de vegetación, realización de accesos para la instalación de postes, suministro, transporte, almacenamiento y acopio a pie de obra de los materiales, replanteo de los apoyos y comprobación del perfil, explanación, excavación, hormigonado de las cimentaciones de los apoyos, instalación de los apoyos, tomas de tierra, instalación de los conductores, instalación de cables a tierra, pintado de los apoyos y colocación de placas de peligro de muerte y numeración de apoyos.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que si bien no conllevaría afecciones distintas a las que ya genera la línea eléctrica, no solucionaría los problemas actuales de la instalación y a la larga supondría un riesgo para la calidad y seguridad del servicio, por lo que es descartada. La alternativa 1 opta por mantener exactamente el mismo trazado que el actual, eliminando los apoyos en mal estado, instalando nuevos apoyos con mejores prestaciones y sustituyendo el conductor por uno nuevo dotado de dispositivos salvapájaros. La reforma implica la adaptación de los apoyos a la normativa actual de protección de la avifauna. La alternativa 2 consistiría en modificar el trazado en los últimos 720 m del recorrido desplazándolo unos 40 m hacia el sureste buscando minimizar el impacto sobre las laderas de mayor pendiente del puerto de Cabisgordo. Esta alternativa supondría una nueva ocupación de suelo por parte de los nuevos apoyos y nuevas servidumbres de paso de la línea eléctrica y mayores afecciones sobre arbolado, por lo que es finalmente desaconsejada en beneficio de la Alternativa 1.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 31 de julio de 2017.

Requerimiento de información. Fecha de presentación: 21 de agosto de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Corbalán.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 28 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca Comunidad de Teruel: Informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto, al afectar positivamente al desarrollo socioeconómico del medio rural mediante la modernización del tendido eléctrico, que además contempla mejoras que minimizan el riesgo sobre la fauna.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras): Expone que el proyecto planteado queda bastante separado de las zonas de protección y defensa de cualquier carretera autonómica (zonas de dominio público, servidumbre y afección) y tampoco se proponen nuevos accesos, por lo que no se esperan afecciones sobre la red de carreteras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Dirección General de Urbanismo. Comunica que el suelo donde se ubica el proyecto tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial y que el municipio de Corbalán no tiene instrumentos de planeamiento de primer orden. Las Normas Subsidiarias y complementarias de ámbito provincial de aplicación permiten los usos planteados por el proyecto, por lo que informa favorablemente al mismo.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel: Expone que el proyecto afecta al Monte de Utilidad Pública número 224 denominado "Carrascal y Tajadal" perteneciente al Ayuntamiento de Corbalán y atraviesa la vía pecuaria número 2 "Paso de la Pila a Tortajada por las Fuentecillas", clasificada como vereda y con un ancho variable de 3-11 metros. Por tanto, se deberán tramitar ante el INAGA las correspondientes concesiones de uso privativo tanto del MUP, como de la vía pecuaria. Comunica que el proyecto se ubica en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, de protección del cangrejo de río común, no previendo que afecte a la conservación de la especie y del Decreto 92/2003, de 29 de abril, de protección del crujiente, por lo que solicita una prospección botánica previa y un balizado de los ejemplares localizados. En relación a la avifauna se relacionan las especies destacables y se solicita que se instalen en las laderas y zonas de cumbre balizas salvapájaros con una cadencia visual de entre 5-7 metros. Por último, se establece que se deberá avisar con suficiente antelación del inicio de las obras a los agentes de protección de la naturaleza, para que puedan hacer el correspondiente seguimiento.

-. Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Realiza una serie de consideraciones genéricas para la mejor integración de los proyectos energéticos respecto a la avifauna, así como una serie de recomendaciones como contenidos del estudio de impacto ambiental en el caso de que se considere necesaria su elaboración.

Ubicación del proyecto: Término municipal de Corbalán (Teruel), partiendo de la zona norte del núcleo urbano de Corbalán y discurriendo en dirección noreste. Coordenadas UTM 30T ETRS89 de los apoyos inicial (670.805 X/4.474.793 Y) y final (674.666 X/4.476.723 Y).

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Estribaciones meridionales de la Sierra del Pobo, donde los materiales predominantes son calizas jurásicas que rodean al núcleo triásico que se presenta en forma de bloques fracturados. Las zonas de glacis de piedemonte están ocupadas por cultivos de secano de trigo y cebada, mientras que el terreno hacia el puerto de Cabisgordo presenta un relieve más accidentado, con barrancos encajados estacionales como el de Corbalán o de Gotadura y cobertura de vegetación basófila con formaciones aclaradas de sabina albar y pino salgareño, dejando paso en las zonas culminantes a formaciones de porte rastrero de enebro y sabina. Algunas de estas formaciones están inventariadas como hábitat de interés comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". Entre la avifauna, destaca la presencia de especies esteparias catalogadas como alondra de Dupont (rocín) y ganga ortega, así como de rapaces, como águila real, alimoche, buitre leonado, azor común, ratonero común, milano negro y cernícalo común, algunos de ellos favorecidos por la cercanía del muladar de Cedrillas es zona de campeo de buitre leonado y alimoche.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

- Ámbito del Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo, y se aprueba el Plan de Recuperación.

- Monte de Utilidad Pública número 224 "Carrascal y Tajadal".

- Vía pecuaria: número 2 Vereda "Paso de la Pila a Tortajada por las Fuentecillas".

- Muladar de Cedrillas a 3,5 km al este de la línea.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección sobre los planes de recuperación de especies de fauna y flora catalogada. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto se desarrolla en el ámbito de los planes de recuperación del cangrejo de río común, y del crujiente. Por los ambientes naturales sobre los que discurre el proyecto y la tipología de las actuaciones no son previsibles afecciones reseñables sobre las dos especies. No obstante, se incluirá al crujiente en la prospección botánica a realizar para descartar su presencia en las zonas de afección o balizar y conservar los ejemplares en caso de localizarse alguno.

- Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. A pesar de que se mantendrá el trazado de la línea actual, es probable que sea necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como hasta los apoyos existentes para su desmantelamiento. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación natural en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación.

- Afección sobre flora catalogada. Valoración: impacto potencial medio. La presencia de sabinares albares (Juniperus thurifera) en las laderas de piedemonte, las citas de Erodium celtibericum y Thymus loscosii en la parte final del trazado del tendido en las zonas culminantes del puerto de Cabisgordo, así como la afección al ámbito del plan de conservación del crujiente, hacen que no sea descartable la presencia de alguno de estos taxones en las zonas directas de afección del proyecto, extremo que deberá ser definido a través de una prospección botánica previa.

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio-alto. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, así como la instalación de salvapájaros, minimizando con la incorporación de estas medidas los riesgos actualmente existentes de colisión y electrocución. Sin embargo, la línea discurre desde su apoyo número 108 por vaguadas y laderas de cierta pendiente, accede a las zonas culminantes del puerto de Cabisgordo, zona de paso habitual de avifauna y está en el ámbito de influencia del muladar de Cedrillas (aunque fuera de su zona de protección), situado a unos 3,5 km de la línea. Todas estas circunstancias hacen que no vayan a desaparecer los riesgos de colisión sobre la avifauna con la reforma de la línea, por lo que se estima necesario el refuerzo del tramo de instalación de las balizas salvapájaros y se acorta su cadencia.

- Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. Aproximadamente los dos tercios finales del trazado discurren por el Monte de Utilidad Pública número 224 "Carrascal y Tajadal" y la primera parte del trazado atraviesa la vía pecuaria número 2 Vereda "Paso de la Pila a Tortajada por las Fuentecillas". A pesar de tratarse de una modernización de línea que mantiene el trazado y la ubicación de los apoyos originales, deberá atenerse a lo expuesto tener en cuenta lo previsto en la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y los dominios públicos afectados.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de línea aérea de media tensión 15 kV "Corbalán-Baronia", en el término municipal de Corbalán (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U., por los siguientes motivos:

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del Planes de recuperación del cangrejo de río común y Plan de recuperación para el crujiente (Vella pseudocytisusl. Subsp. Paui Gómez Campo), siempre que se cumpla el condicionado establecido.

- Adaptación de la línea existente a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente.

- Alternativa elegida que supone el aprovechamiento de la calle existente, minimizando las afecciones sobre la vegetación natural y paisaje.

Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de línea aérea de media tensión 15 kV "Corbalán-Baronia", en el término municipal de Corbalán (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

3. Se dispondrán balizas salvapájaros (tiras de neopreno en X de 35x5 cm) entre los apoyos 108 y 137, es decir en el tramo de laderas de ascenso hacia el puerto de Cabisgordo. Se colocarán alternativamente en los tres hilos con una cadencia mínima de una baliza cada 15-20 m, de forma que la distancia visual entre dos balizas consecutivas sea de entre 5-7 m. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

4. Los apoyos con armado de tipo tresbolillo, conforme se establece en la documentación serán del tipo TB3 garantizando que la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no sea inferior a 1,5 m. En los apoyos especiales se aislarán todos los puentes de unión entre elementos en tensión, mediante vaina de cubierta de silicona "3M CSCD 12C" o similar. Se aislarán igualmente las grapas y cualquier otro elemento de morfología irregular mediante elementos premoldeados de polipropileno o silicona. En apoyos con armado tipo bóveda la distancia entre el conductor central y la base de la bóveda no será inferior a 0,88 m. En su defecto deberá procederse al aislamiento mediante vaina de cubierta de silicona "3M CSCD 12C" o similar de 1 m de conductor a cada lado de la grapa de suspensión.

5. Se presentará ante el INAGA, para su aprobación y de manera previa al inicio de las obras, una prospección botánica de la superficie de afección del tendido y los accesos finalmente previstos para su mejora para descartar la presencia de flora catalogada y en especial de los taxones: Vella pseudocytisus subsp. paui, Erodium celtibericum, Thymus loscosii y Juniperus thurifera. En caso de localizarse flora afectada, el informe establecerá los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso.

6. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

7. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, de manera que, al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilicen de manera preferente los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

8. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

9. Durante la ejecución de las obras y en las tareas de mantenimiento se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

10. Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

11. Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural (prospección arqueológica), en los términos que establezca el Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural.

12. Previamente al inicio de las obras, se tramitarán las correspondientes autorizaciones y permisos de ocupación de los dominios públicos forestal y pecuario.

13. Se deberá disponer de los correspondientes permisos y/o autorizaciones administrativas a tramitar por parte de los organismos afectados previamente al inicio de las obras, especialmente en lo que se refiere a las obras o trabajos a realizar en zonas de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía que puedan requerir de previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.

14. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

15. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL